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Ya es oficial, 1 de octubre será descanso obligatorio
NACIONAL | CIUDAD DE MÉXICO | 2024-09-24 | NOTIVIZA/POLITICA.
Sin mayor discusión, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó incluir en la Ley Federal del Trabajo el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, cada seis años, por la toma de posesión del o la presidenta de la República.
El decreto con la modificación al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fue enviado al Ejecutivo para su publicación, para que entre en vigor de inmediato.
Con 398 votos a favor, la Cámara de Diputados avaló la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1º de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del poder Ejecutivo federal, en lugar del 1º de diciembre.
El artículo transitorio subraya que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento que se canalizó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, ante la proximidad de la fecha.
La finalidad de la reforma es armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política, para establecer que el 1° de octubre de cada seis años será día de descanso obligatorio, cuando corresponda la transmisión del Ejecutivo Federal, con motivo de la toma de protesta de la o el titular de ese Poder.
El artículo 83 de la Constitución precisa que el presidente o presidenta entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años, por lo que está desarmonizada la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que prevé los días 1 de diciembre como de descanso obligatorio.
El decreto con la modificación al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fue enviado al Ejecutivo para su publicación, para que entre en vigor de inmediato.
Con 398 votos a favor, la Cámara de Diputados avaló la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1º de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del poder Ejecutivo federal, en lugar del 1º de diciembre.
El artículo transitorio subraya que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento que se canalizó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, ante la proximidad de la fecha.
La finalidad de la reforma es armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política, para establecer que el 1° de octubre de cada seis años será día de descanso obligatorio, cuando corresponda la transmisión del Ejecutivo Federal, con motivo de la toma de protesta de la o el titular de ese Poder.
El artículo 83 de la Constitución precisa que el presidente o presidenta entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años, por lo que está desarmonizada la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que prevé los días 1 de diciembre como de descanso obligatorio.